RESUMEN: El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) tiene como finalidad básica el  garantizar a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. En este artículo se estudia que ocurre cuando una vez presentada una solicitud ante este organismo se deja transcurrir el plazo legal sin resolver la misma, produciéndose así el denominado silencio administrativo.

SUMARIO: 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- CUESTIÓN PLANTEADA. 3.-. CONCLUSIONES.

          1.-INTRODUCCIÓN:

Es reiterada doctrina del Tribunal Supremo que el silencio administrativo del FOGASA ante la solicitud de pago de prestaciones presentada por un trabajador tiene efecto positivo – esto es, cabe entenderlas estimadas– si el referido organismo no dicta resolución en el plazo de tres meses desde que se presenta la referida solicitud.

          2.-CUESTIONES PLANTEADAS:

          Pero ante esta doctrina cabe preguntarse que ocurre sí: 1) después de haber transcurrido los tres meses, y por ello entenderse estimada la solicitud, el FOGASA dicta resolución desestimándola; y si: 2) la  resolución desestimatoria se fundamenta en que la estimación presunta por silencio administrativo sería contraria al ordenamiento jurídico, como por ejemplo no estuviera dentro de los supuestos contemplados en el art 33 del Estatuto de los Trabajadores, o la cuantía reconocida fuera superior a la prevista legalmente.

2.1.-El FOGASA dicta resolución con posterioridad al plazo en que debe entenderse ese estimada la solicitud por silencio administrativo:

En este caso el Tribunal Supremo ha venido estableciendo que en aplicación de la ley de procedimiento administrativo, hoy la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (LPAC)– art 24.3ª), la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. Esto es que la administración queda vinculada por el sentido estimatorio del silencio administrativo, y dicta una resolución contraria al mismo la misma no tendría validez alguna.

2.2.- El FOGASA dicta una resolución desestimatoria después de transcurrido el plazo para entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, pero la basa en que la estimación de la solicitud sería contraria al ordenamiento jurídico, y por lo tanto nula.

El actual artículo 47.1.f de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC)  establece que:  serán nulos de pleno derecho…. los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades  o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. En este caso, según la sentencia del Tribunal Supremo dictada en Unificación de Doctrina (Sr Fernando Salinas Molina et al., no date)- Rec.1983/2017-, el FOGASA no puede dejar sin efectos la estimación de la solicitud por una resolución posterior, sino que debe acudir al procedimiento judicial de revisión previsto en el art. 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y solo por sentencia judicial se podrá dejar sin efecto la estimación de la solicitud.

3.- CONCLUSIONES:

Cabe concluir que el silencio administrativo del FOGASA ante una solicitud, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde su presentación, equivale a que la misma debe entenderse estimada; y que dicho organismo no puede con posterioridad a haber transcurrido dicho plazo dictar una resolución desestimaría de la misma; y en el caso de que la estimación de la solicitud por silencio administrativo fuera contraria al ordenamiento jurídico, debería acudir al procedimiento judicial de revisión previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para dejarla sin efecto.

PALABRAS CLAVE: SILENCIO ADMINISTRATIVO, FOGASA, EFECTO POSITIVO. REVISIÓN.

Sr Fernando Salinas Molina, E. D. et al. (no date) FOGASA EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO  DOCTRINA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA. Available at: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8528301&links=%221983%2F2017%22&optimize=20181010&publicinterface=true (Accessed: 9 December 2018).

18/12/2018.

JOSE-ENRIQUE LOZANO LERMA.

GRADUADO SOCIAL, LICENCIADO EN DERECHO.

ABOGADO.