• Resumen del Post:

En este artículo se informa de las posibilidades que se pueden dar y de cuales son los trámites legales para ejecutar una sentencia firme de despido.

  • Información sobre el caso:

            Después de que la empresa haya procedido al despido del trabajador, este puede impugnar dicho despido por no estar de acuerdo con el mismo, y entonces se inicia un procedimiento ante el Juzgado que puede terminar en sentencia por la cual se declare el despido improcedente, procedente o nulo.

Una vez se obtiene esta sentencia, los supuestos que se pueden dar para hacer efectivo el cumplimiento de la misma, son diferentes para el caso del despido improcedente  y del nulo.

  • Para el caso de despido improcedente:

En este caso la empresa en el plazo cinco días desde la notificación de la sentencia, tiene la opción de optar por abonar la indemnización fijada en la sentencia, o de proceder a la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión; entendiéndose que en caso de no ejercer el derecho de opción se ha optado por la readmisión.

También este derecho a optar entre indemnización o readmisión, en algunos supuestos, puede tenerlo el trabajador, y en este caso como veremos, la sentencia tiene que cumplirse en sus propios términos.

Cuando procede la readmisión del trabajador a opción de la empresa, entonces esta en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia, tiene que notificar por escrito al trabajador la fecha de ingreso en su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía cuando fue despedido.

El problema aparece cuando la empresa ha optado por readmisión   y no se procede a readmitir al trabajador o la readmisión es irregular.

En este caso, cuando el empresario no procediera a la readmisión o esta fuera irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo en los plazo previstos legalmente, y en este caso el Juzgado citará a una vista, denominada incidente de no readmisión, el cual finalizará por auto del juez en el que, si se declara acreditada la no readmisión o que la misma fue irregular, extinguirá la relación laboral condenando a la empresa al pago de las indemnización y a los salarios dejados de percibir desde a fecha del despido hasta la fecha del referido auto.

Si la empresa cuando recibe la sentencia, opta por la indemnización, entonces la empresa tendrá que abonar el importe de la misma fijada en la sentencia, y si no se cumple con el pago se solicita al juzgado la ejecución para que se proceda en su caso al embargo de bienes, y en caso de insolvencia para que el FOGASA abone la indemnización con los limites previstos legalmente.

  • En el caso de despido de despido nulo:

Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.

En este caso la sentencia tiene que cumplirse en sus propios; y una vez solicitada la readmisión, el juez competente dictará auto conteniendo despachando ejecución y requerirá al empresario para que reponga al trabajador en su puesto en el plazo de tres días.

En el caso de que el empresario no proceda a la readmisión entonces en el plazo legalmente establecido, el trabajador instará la ejecución regular y el juez acordara que: a) Que el trabajador continúe percibiendo su salario. b) Que el trabajador continúe de alta y con cotización a la seguridad social.

Esto mismo se aplicará cuando el derecho a opción entre readmisión e indemnización le hubiera correspondido al trabajador cuando fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical; y hubiera optado por la readmisión. Pero además continuará ejerciendo las funciones y actividades propias de su cargo.

–         Si te han despedido y quieres que llevemos la impugnación del mismo y tu defensa, ponte en contacto en el tel.: 961751228 o 601061633; o en el correo electrónico elerma@icav.es. Somos especialistas.

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NOTA Y AVISO IMPORTANTE: ESTA INFORMACIÓN SE REFIERE A LA FECHA DE LA MISMA, AVISANDO QUE LA LEGALIDAD PUEDE MODIFICARSE; E INFORMANDO QUE ESTA ES UNA OPINIÓN PROFESIONAL GENERAL; Y QUE SIEMPRE, PARA SU SEGURIDAD Y GARANTíA ES NECESARIO ACUDIR A UN PROFESIONAL DEL DERECHO.

José Enrique Lozano Lerma.

Abogado.