Por el Tribunal Supremo se ha establecido en virtud de reiterada jurisprudencia, que entre el sucesor como usufructuario de la herencia y el heredero existen sustanciales diferencias, en cuanto que el heredero responde de las deudas hereditarias con los bienes de la herencia y con los suyos propios, mientras que el usufructuario no tiene tal responsabilidad.
Y así en este sentido, en el caso de sucesión testada, el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que el beneficiado por el testador con el usufructo sobre la totalidad de la herencia, o un parte o cuota, no puede ser asimilado a la posición jurídica del heredero de la herencia. Por ello en base a esta doctrina el usufructuario en la sucesión testada no responde de las deudas hereditarias.
Pero esta doctrina también sería es aplicable cuando el causante esté casado y fallece sin haber hecho testamento, y entonces se abre la sucesión intestada, y es el cónyuge viudo el que como heredero forzoso que por disposición de la ley es beneficiario del usufructo de la totalidad o parte de los bienes. Y en este sentido también el Tribunal Supremo ha establecido que la sucesión del cónyuge viudo lo es como usufructuario legitimario y no como heredero por lo que tampoco responde de las deudas de la herencia.
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José Enrique Lozano Lerma.
Abogado