LA RECLAMACION DEL PAGO DE DEUDAS.

El procedimiento monitorio para reclamar el pago de una deuda de dinero, viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y consiste en un procedimiento judicial que se caracteriza por su agilidad y rapidez, y también por su reducido coste para el caso, como veremos, de que el deudor pague al primer requerimiento del juez.

No existe límite de cantidad para reclamar la deuda mediante este procedimiento, y puede ser utilizado por cualquiera al que se le deba una cantidad de dinero; suele utilizarse habitualmente en el ámbito de las relaciones comerciales, por autónomos, profesionales y pequeñas empresas, donde se generan deudas, por lo general de escasa cuantía, por las que no merece la pena incurrir en los gastos que puede suponer un procedimiento judicial ordinario; el cual se explica a continuación brevemente:

1º.- Para presentar la petición inicial de un procedimiento monitorio, no es necesario valerse de abogado y procurador, aunque siempre es recomendable estar asesorado, antes de presentar una petición inicial de monitorio, por un abogado, dada la derivación que puede tomar este procedimiento, como luego se verá.

2º.- Para que esta petición inicial sea admitida es necesario adjuntar a la misma cualquier documento del que se desprenda la existencia de la deuda, como por ejemplo una factura – puede servir cualquier otro: contratos, albaranes de entrega, fax, documentos de reconocimiento de deuda, etc.…-

3º.- Ante esta petición, si el tribunal entiende, como suele ser habitual, que puede adeudar la cantidad reclamada, requiere al deudor para que en el plazo de 20 días proceda a pagar o a comparecer ante el juzgado oponiéndose a que se debe la cantidad reclamada, alegando las razones en que sustente esta oposición.

Si el deudor paga, aquí finaliza el procedimiento.

Si el deudor no paga o no se opone, sin necesidad de celebrar juicio, se procede a despachar ejecución contra su patrimonio; y en este caso si la cuantía de la deuda es igual o superior a 2.000 € para iniciar la ejecución se requiere ir representado por procurador y asistido de abogado.

Sí por el contrario el deudor se opone alegando que no debe la cantidad reclamada, entonces el procedimiento monitorio se transforma en un procedimiento judicial ordinario; y que normalmente, tiene que finalizar mediante sentencia.

En resumen podemos decir que el proceso monitorio es un procedimiento especial, por el cual los particulares, autónomos, profesionales y empresas: pueden reclamar judicialmente el pago de deudas de dinero. Y que caracteriza por su sencillez y rapidez; y que para el caso de que el deudor se oponga, el procedimiento se transforme en juicio normal ordinario; por ello, es conveniente que antes de iniciar una petición inicial de procedimiento monitorio, estar asesorado por abogado, y que sea este profesional el que proceda a redactar dicha petición inicial y adjuntar la documentación necesaria, dada la posibilidad de que se transforme en un juicio ordinario verbal, en el que la redacción inicial y la documentación aportada será trascendental.

Enrique Lozano Lerma
Abogado.