La prevención de los riesgos laborales supone el que por parte de las empresas se adopten una serie de medidas de seguridad, que el trabajador tiene obligación de respetar. La falta de estas medidas de seguridad, y/o el incumplimiento por parte del trabajador, supone se puedan sufrir accidentes de trabajo que causen importantes lesiones y secuelas en la persona del trabajador.

Actualmente la legislación social de España y de la Unión Europea es muy estricta en relación con la protección de la salud de los trabajadores, por lo que este aspecto se le protege tanto en el ámbito laboral y seguridad social; civil y penal del ordenamiento jurídico.

En el ámbito laboral y de la seguridad social esta protección se materializa en diferentes normas jurídicas (Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley General de la Seguridad Social), que establecen una obligación para las empresas de proteger la seguridad e higiene en el trabajo mediante la adopción de medidas preventivas que eviten o reduzcan el riesgo de sufrir accidentes y contraer enfermedades profesionales.

Para el caso de que por parte del empleador se incumplan estas normas, se contemplan tanto disposiciones sancionadoras como recargos en las prestaciones de la Seguridad Social. Estos recargos son del 30% al 50% sobre las cantidades económicas que el trabajador o sus familiares tengan derecho a percibir como consecuencia del accidente de trabajo (Incapacidad Temporal, Pensiones de invalides, viudedad y orfandad). Es de señalar que este recargo no podrá ser objeto de aseguramiento por parte de las empresas en una compañía de seguros, por lo que en caso de ocurra el accidente será el empresario el que responderá de este recargo con su propio patrimonio.

En el ámbito civil, la legislación en la materia- el art 1902 del Código civil – previene que el empresario incumplidor será responsable civil por los daños que sufra el trabajador en su persona, por lo que deberá de indemnizarle por las lesiones y secuelas que haya sufrido como consecuencia del accidente de trabajo. En este caso el empresario podrá asegurar esta responsabilidad civil en una compañía aseguradora, siendo recomendable que que antes de formalizar el contrato revise las cláusulas de exclusión de la Responsabilidad Civil, para asegurarse de que no están excluidos los accidentes de sus trabajadores, o los de otras empresas – también autónomos- que operen en sus centros de trabajo.

Y en el ámbito penal, el art.316 del Código Penal tipifica como delito y castiga con pena de prisión y de multa, a los que estando obligados a ello por la normas de prevención de riesgos laborales, no faciliten a los trabajadores los medios necesarios para que desempeñan su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.

En conclusión la salud y la integridad física de los trabajadores es un derecho subjetivo de la persona y un bien jurídico que la legislación protege, tanto en el orden social, administrativo, civil y penal; mediante la obligación por parte de las empresas de establecer medidas de prevención y de seguridad en la materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Es de señalar que también por parte del trabajador, este tiene obligación de respetar y cumplir las medidas de prevención y seguridad, pudiendo ser sancionado por su incumplimiento hasta con el despido.

José Enrique Lozano Lerma
Abogado.