En fecha de 03/05/2020 se ha publicado en BOE la ORDEN MINISTERIAL por la cual se regula la fase cero de la desescalada de las medias restrictivas de la actividad económica y de la movilidad de las personas. Dicha orden entra en vigor el día 04/05/2020.
En esta fase inicial, podrán reabrir al público aquellos locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones que permitirán compatibilizar esta reapertura con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores, evitando así un repunte de la enfermedad.
Se establece un sistema de cita previa y control de aforo, así como una serie de medidas higiénicas y de prevención que deberán de aplicar los establecimientos.
Por otra parte, con respecto a las medidas previstas en esta orden en el ámbito de la hostelería y restauración, se dispone que las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.
Así mismo se establecen medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público, que también deberán cumplir los trabajadores de otras empresas que presten servicios en la empresa del titular del establecimiento o local ; y se establecen medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.
Con respecto a las medidas de flexibilización relativas a la práctica del deporte profesional y federado, se establecen las condiciones concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad deportiva profesional en esta primera fase; y Finalmente, mediante la presente orden se establece la reapertura al público de los archivos, de cualquier titularidad y gestión, y se regulan las condiciones para la realización de su actividad y la prestación los servicios que le son propios.
Todas las medidas y condiciones para la apertura de establecimiento, prestación de servicios y realización de actividades vienen detalladas de forma exaustiva en la citada orden.