EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE PROCEDE LA EXTINCIÓN POR NO COMUNICAR LA ADJUDICACIÓN DE UN INMUEBLE EN LA PARTICIÓN DE UNA HERENCIA.

 

         El hecho de ser beneficiario del subsidio de desempleo, incluido el de mayores de 52 años, obliga a presentar una declaración de rentas en el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) en el momento en que se produzcan situación es determinantes de la suspensión o extinción del derecho a percibir el subsidio o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción; y el hecho de no comunicar estas situaciones está tipificado por el ordenamiento laboral como sanción grave, y sancionado con la PERDIDA de la prestación, además de conllevar la obligación de la devolución de las cantidades percibidas desde dci omento.

El Tribunal Supremo, ahora reiterando anteriores sentencias de unificación de doctrina, declaraque el no 

comunicar a la entidad gestora la adjudicación de un bien inmueble en la partición y adjudicación de una herencia, supone el incumplimiento de la referida obligación y que por ello la sanción

que procede es la extinción de la prestación del subsidio –perdida de la misma- y con la devolución, en su caso, de las cantidades percibidas desde el momento que se produjo la adquisición del inmueble.

Es de señalar que esta doctrina es de aplicación ante cualquier situación en la que ingrese en el patrimonio del beneficiario de la prestación cualquier bien, que pueda suponer una modificación en la situación económica del mismo, como por ejemplo podría ser una donación,

 

José Enrique Lozano Lerma
Graduado Social y Abogado.