LOS DESPLAZAMIENTOS EN EL REGISTRO DE  HORAS DE LA JORNADA DE TRABAJO.

 

         Una de las dudas que puede surgir, en el registro de las horas de la jornada de trabajo, es como se contemplan los desplazamientos de los trabajadores cuando tienen que realizar un desplazamiento desde su domicilio para incorporarse a su puesto de trabajo.

Con carácter general, el art. 34.5 el Estatuto de los Trabajadores establece que: “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”.

Pero esta regla general se puede establecer cuando el trabajador ha sido contratado para prestar sus servicios en un centro de trabajo determinado. Y en este caso solo tendría la consideración de tiempo de trabajo, los desplazamientos que el trabajador efectuara desde su puesto de trabajo a los centros de trabajo donde fuera enviado por su empresa para prestar sus servicios.

Pero esto no ocurre cuando el trabajador es contratado, sin especificar en qué centro de trabajo en concreto va a prestar sus servicios, sino que es la empresa la que lo envía para prestar sus servicios en los centros de trabajo de sus clientes. En este caso en el tiempo de desplazamiento a dichos centros de trabajo, aunque se haga inicialmente desde el domicilio del trabajador, se computan como tiempo de trabajo efectivo, y por ello debe de anotarse en el registro de horas de la jornada de trabajo. – Sentencia de TJUE de 10 de Septiembre de 2015-.

 

José Enrique Lozano Lerma

Abogado